martes, 30 de enero de 2018

reto13:Forma Jurídica

PROCESO DE CONSTITUCIÓN
  • Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la
  •  sociedad 
  • Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal 
  • Notario: Escritura pública  La escritura de constitución deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones. Contendrá:
    • La identidad del socio o socios.
    • Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
    • Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar.
    • Cuantía de los gastos de constitución.
    • Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social o su denominación social, nacionalidad y domicilio.
    • Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad, en ellos se hará constar:
      • Denominación social.
      • Objeto social.
      • Domicilio social.
      • Capital social, expresando la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
      • Clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si la acciones están representadas por medio de título o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
      • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
      • Modo de deliberar y adoptar acuerdos.
      • Fecha de inicio de operaciones.
      • Duración de la sociedad.
      • Fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el 31 de diciembre de cada año.
      • Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado.
      • Régimen de prestaciones accesorias.
      • Derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad.
    La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil Provincial.
  • Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 
  • Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro  
 PUESTA EN MARCHA

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